Decreto-ley clausula suelo,ineficaz
El nuevo Decreto-Ley, no aporta ninguna ventaja para el ciudadano, sino mas bien, protege a los bancos culpables que ya han sido condenados por incluir cláusulas abusivas.
| Diferencias | Con Decreto-Ley | Sin Decreto-Ley |
| Plazo contestación banco | 3 meses | 2 meses |
| Que se puede reclamar | Solo cláusula suelo | Cláusula suelo +Gastos de constitución +Año Comercial |
| Renuncia a demanda judicial | SI | NO |
| Quien puede reclamar | Consumidores, personas físicas | Cualquier consumidor personas físicas o jurídicas |
| Qué tipo de préstamo | Solo hipotecario | Cualquier préstamo, personal o hipotecario |
| Cuando se demande judicialmente: | ||
| Si el banco se allana | Sin costas al banco | Con costas al banco |
| Si la oferta del banco es más favorable | Sin costas al banco | Con costas al banco |
| Cuando se puede reclamar | A partir del 21 de febrero | Cualquier momento |
Hemos solicitado al Gobierno y al Parlamento Europeo que tomen medidas realmente eficaces para defender los derechos de los ciudadanos.La propuesta que hemos presentado y se debatirá próximamente en Bruselas se resume en los siguientes medidas:
1. El abono en la cuenta del cliente de los importes cobrados indebidamente, más los intereses legales, sin necesidad por parte del ciudadano de presentar reclamación.
2. Sanciones a los bancos que apliquen cláusulas abusivas, con un importe similar al abuso cometido y que dicho importe se destine a la devolución del rescate bancario
3. Se constituya un órgano que resuelva de forma vinculante las reclamaciones de los ciudadanos. Sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia.
4. Que de forma preventiva se evite la inclusión de cláusulas abusivas. Labor a realizar por el propio banco, Inspectores del Banco de España, Notarios y Registradores.
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