Pues sí que es posible, pero claro está, siempre que se cumplan los requisitos que a continuación nombramos:
1.-Tiene que tratarse de una compraventa regida por la Ley 57/68.
Es decir, tratarse de una compraventa de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial que se adquiere antes de iniciar la construcción o durante la misma y en la cual el promotor vendedor solicitó dinero por anticipado antes de la entrega.
2.-Plazos para reclamar frente al banco la devolución de las cantidades.
Deben ser ingresos anteriores al 1 de enero de 2016, no deben de haber pasado más de quince años desde el ingreso, y hay que reclamar antes del 6 de octubre de 2020.
3.-Debe haber ingresado los anticipos a cuenta del precio en una cuenta bancaria del promotor.
Sólo podremos reclamar aquellos que hiciésemos en una cuenta abierta en una entidad bancaria por el promotor. No es necesario que se hiciera mediante ingreso en efectivo. También cuentan las transferencias bancarias o los pagos domiciliados mediante recibos pasados al cobro, letras de cambio o pagarés.
4.-No es necesario que la cuenta sea especial.
Aunque la Ley 57/68 así lo exigía lo cierto es que el Tribunal Supremo no lo exige a estos efectos. Es decir, no es necesario que la cuenta sea especial. Basta que la cuenta bancaria donde se hace los ingresos de las cantidades anticipadas sea titularidad de la empresa promotora.
5.-Identificación del ingreso de comprador de vivienda.
Por último es necesario poder acreditar de algún modo que la entidad bancaria donde se hizo el ingreso de los anticipos a cuenta sabía que era el ingreso de un comprador de vivienda sobre plano.
Lo más frecuente es partir de indicios como el concepto que se indica en el ingreso, por ejemplo “anticipo compra vivienda 3ºA” o similar; tener en cuenta si la entidad financia la promoción; analizar el contrato para ver las referencias que se hacen en el mismo a los anticipos y a la relación de la entidad bancaria con los mismos, etc…
Si tu compraventa cumple con estos requisitos o no lo tienes claro del todo, consultanos enviando mail a:
info@youbank.eu
No dudes en contactar con nosotros para que te asesoremos.
Ruth Rodríguez
Abogada
Fundación Youbank
