Reclamar la cláusula suelo según el nuevo Decreto-Ley produce ventajas para el banco pero no al ciudadano.
| Diferencias | Con Decreto-Ley | Sin Decreto-Ley |
| Plazo contestación banco | 3 meses | 2 meses |
| Que se puede reclamar | Solo cláusula suelo | Cláusula suelo +Gastos de constitución +Año Comercial |
| Renuncia a demanda judicial | SI | NO |
| Quien puede reclamar | Consumidores, personas físicas | Cualquier consumidor personas físicas o jurídicas |
| Qué tipo de préstamo | Solo hipotecario | Cualquier préstamo, personal o hipotecario |
| Cuando se demande judicialmente: | ||
| Si el banco se allana | Sin costas al banco | Con costas al banco |
| Si la oferta del banco es más favorable | Sin costas al banco | Con costas al banco |
| Cuando se puede reclamar | A partir del 21 de febrero | Cualquier momento |
Viendo las novedades que incorpora el nuevo Decreto-Ley, no parece que aporte ninguna ventaja que pueda ayudar a defender los derechos de los ciudadanos, sino mas bien protege a los bancos culpables que ya han sido condenados por incluir cláusulas abusivas.
Solicitamos al Gobierno que tomen medidas realmente eficaces para defender los derechos de los ciudadanos, que serian las siguientes:
1. El abono en la cuenta del cliente de los importes cobrados indebidamente, más los intereses legales, sin necesidad por parte del ciudadano de presentar reclamación.
2. Sanciones a los bancos que apliquen cláusulas abusivas, con un importe similar al abuso cometido y que dicho importe se destine a la devolución del rescate bancario
3. Se constituya un órgano que resuelva de forma vinculante las reclamaciones de los ciudadanos. Sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia.
4. Que de forma preventiva se evite la inclusión de cláusulas abusivas. Labor a realizar por el propio banco, Inspectores del Banco de España, Notarios y Registradores.

